Régimen de Licencias


Ley 5811 Régimen de Licencias para Docentes y No docentes


Art. 38, Inc. 0: Licencia anual no gozada
Artículo 38 Inciso 0Descripción
- LICENCIA ANUAL NO GOZADA.
Descripción largaCorresponde cuando se interrumpe la licencia anual ordinaria por las siguientes razones: enfermedad, accidente de trabajo o razones de servicio.
Los días de licencia se otorgarán conforme a la antigüedad del agente y al período que se encontró con algunos de los motivos aludidos.
Cargos a los que se aplica- TITULARES.
- SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales- En el caso de los trabajadores de la educación no docentes, es su superior inmediato quien lo otorga.
- Una vez elevado el informe, que define la cantidad de días, se presenta l formulario con 5 (cinco) días antes del inicio de la licencia y se adjunta al parte de novedades del mes correspondiente.
Plazo de presentación formulario de licenciasSe presenta cinco días antes al inicio de la licencia y se adjunta al parte de novedades.
Corresponde-6 meses a 4 años: 14 días corridos / 5 años a 9 años: 21 días corridos / 10 años a 19 años: 28 días corridos.
20 años en adelante: 35 días corridos / supeditado a razones de servicio.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Por enfermedad o ART: nota del interesado solicitando el reconocimiento de los días por vacaciones no gozadas.
Nota de elevo del personal jerárquico. Fotocopias de las licencias durante el receso escolar.
- En el caso por la ART: presentar la denuncia y el alta médica.
- Por razones de servicio: nota explicativa del interesado a su superior inmediato. Fotocopia del libro de asistencia (libro 9/1). Certificación de la efectiva prestación del servicio.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Art. 37, 38 y 39.
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias. Adjuntar certificado médico de la empresa de servicio de salud laboral o nota explicativa, y fotocopia del libro de asistencia según corresponda.
- Se presenta 5 (cinco) días antes del inicio de usufructo.
- Desde el establecimiento educativo se eleva el formulario de licencias y la documentación correspondiente a las autoridades de la DGE para su aprobación.
Régimen de Licencias: Art. 40
Artículo 40 Inciso 0Descripción
ENFERMEDAD
Descripción larga- Licencia por enfermedad (justifica empresa servicio de salud laboral)
Cargos a los que se aplica- Titulares y Suplentes en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales- Acuerdo paritario - Cambio de patología - En caso de corresponder, informa el programa de salud laboral para la extensión a 730 días de licencia con goce.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de la fecha de iniciación de la Licencia. (Decreto 727)
Corresponde- Goce de haberes / Pago de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Certificado expedido por empresa de servicios de salud laboral.
Normativa que lo regula- Ley 5811, art.40, 41, 42 y 43.
Descripción del trámite1. Comunicar el hecho. con certificado médico a la empresa de servicios médicos y al establecimiento educativo dentro de las primeras dos horas de trabajo. 2. Completar el formulario de licencias y adjuntar el certificado emitido por la empresa de servicios médicos de salud laboral. 3. Presentar en el establecimiento educativo dentro de las 48 hs. de producido el hecho.
Régimen de Licencias: Art. 40
Artículo 40 Inciso 1Descripción
ENFERMEDAD
Descripción larga- Licencia por enfermedad que requiere Junta Médica.
Cargos a los que se aplica- TITULARES y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses).
Consideraciones generales- La Junta Médica puede ser convocada cuando se presentan las siguientes situaciones: - Las autoridades escolares requieren evaluación del estado de salud del Agente - Se prevea licencia que requiera aval del especialista - La frecuencia y/o características del ausentismo por licencias cortas así lo indicaran.
- El criterio del médico del programa de salud estime conveniente su realización - Bajo otras instancias legales o administrativas, según estén previstas por la Reglamentación vigente. En estos casos se seguirán los lineamientos proceduales acordes al caso - Cantidad de días según antigüedad y carga de familia.
- Antigüedad menor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de familia: 3 meses / Si tiene carga de familia: 6 meses - Antigüedad mayor a 5 años corresponde: Si no tiene carga de familia: 6 meses / Si tiene carga de familia: 1 año.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de la fecha de iniciación de la Licencia. ( Decreto 727). Art. 18.
Corresponde- Goce de haberes / Pago de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Se presenta en Junta Médica: - Certificado del médico de cabecera ( Original) - Certificado de empresa de servicios médicos (si fue derivado por la empresa) (Original) - Estudios realizados (fotocopias). Si el hecho se produjo fuera de la Provincia: - Historia clínica - Certificado policial - Constancia médica.
Normativa que lo regula- Ley 5811 Art. 40 Inciso 0-1, Art 41/42/43 / Decreto 727 Art 8º
Descripción del trámite- Con el certificado emitido por la empresa de servicios de salud laboral, el certificado médico particular, estudios realizados y el formulario de licencias presentarse en la Junta Médica - Presentar en el establecimiento educativo formulario de licencias (Rubro V completo). - Presentar en el Sector Personal copia del formulario de licencias (Rubro V completo).
Régimen de Licencias: Art. 44, Inc. 0, por accidente o enfermedad
Artículo 44 Inciso 0Descripción
- ACCIDENTE DE TRABAJO / ENFERMEDAD PROFESIONAL
Descripción larga- Licencia por accidente de trabajo o enfermedades del trabajo.
Cargos a los que se aplica- TODOS (cualquiera sea la situación de revista)
Consideraciones generales- Completar Formulario de Denuncias ART, para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Si el accidente se produjo fuera del predio laboral, debe existir denuncia policial para presentar a la Empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Solicitar Certificado de Atención Médica.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de ocurrido el accidente.
Corresponde- Goce de haberes / Pago de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licenciasCONSTANCIAS MÉDICAS DE LICENCIAS extendida por médicos de la Empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Finaliza con formulario de alta.
Normativa que lo regula- Ley 5811 Art. 44 inc. 0 (para el caso de accidente de trabajo o enfermedad de trabajo, será de aplicación la Ley 9688, sus modificatorias y complementarias)
Descripción del trámiteOcurrido el accidente, denunciar el mismo a la ART (enviar formulario de denuncia de accidente de trabajo vía Fax a la ART). La ART deriva el agente al prestador correspondiente. Enviar copia del formulario de denuncia de Accidente al sector de Salud Laboral (tercer piso ala este Casa de Gobierno).
El prestador de la ART entrega un Formulario de Asistencia médica, que debe ser presentado en el Establecimiento Educativo, junto con el Formulario de Licencias, dentro de las 48 hs. de producido el hecho.
Producida el Alta presentar Constancia de Asistencia y Alta Médica emitida por la Empresa Aseguradora de Riesgos de Trabajo.
Régimen de Licencias: Art. 50, Inc. 1, nacimiento de hijo
Artículo 50 Inciso 1Descripción
- NACIMIENTO DE HIJO
Descripción larga- Licencia por nacimiento de hijo.
Cargos a los que se aplica- Titulares - Suplentes en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales- Al padre le corresponde 5 días hábiles.
- Corresponde también en caso de adopción.
- La licencia incluye también el día de nacimiento. El usufructo de la licencia por nacimiento de hijo opcional.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de ocurrido el nacimiento
Corresponde- Goce de haberes / Descuento de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Fotocopia del certificado de nacimiento.
- En caso de adopción, constancia de la autoridad judicial.
Normativa que lo regula- Ley 5811 Art. 50 inc.1. Decreto 727 (Art. 16)
Descripción del trámiteCompletar formulario de licencias. Adjuntar copia del certificado de nacimiento o copia de tenencia provisoria emitida por autoridad judicial, en caso de adopción. Presentar en el establecimiento educativo dentro de las 48 hs. de producido el hecho.
Régimen de Licencias: Art. 50, Inc. 2: Matrimonio
Artículo 50 Inciso 2Descripción
- MATRIMONIO.
Descripción larga- Licencia por matrimonio
Cargos a los que se aplicaTITULARES.
SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62, 52 y 53. (61: por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional. 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos. 52: licencia sin goce de haberes hasta un año. 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país -1 año- y dentro del país -6 meses-)
Consideraciones generales- 10 días corridos (pudiendo hacer uso parcial de los días), a partir del día del Matrimonio.
- El usufructo de la licencia es opcional.
- Se considera sólo el matrimonio por civil.
- La licencia incluye el día del matrimonio.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de ocurrido el casamiento.
Corresponde- Goce de haberes.
- Descuento de presentismo. Si se toman más de 3 días se descuenta el 100% del presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Fotocopia del Acta del Matrimonio.
Normativa que lo regula- Ley 5811 Art. 50 inc. 2
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias.
- Presentar el Formulario de Licencias en el establecimiento
Régimen de Licencias: Art. 50, Inc. 3: Fallecimiento Familiar Directo
Artículo 50 Inciso 3Descripción
- FALLECIMIENTO DE FAMILIAR DIRECTO
Descripción larga- Licencia por fallecimiento de familiar directo
Cargos a los que se aplica- TITULARES Y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61 por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62 reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52 Licencia sin goce de haberes hasta un año, 53 Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales- 3 días corridos, a partir del día del fallecimiento.
- La licencia corresponde por fallecimiento de cónyuge o conviviente, ascendientes y descendentes (padres e hijos).
- La licencia también corresponde por suegros.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de ocurrido el fallecimiento.
Corresponde- Goce de haberes.
- Pago de presentismo por fallecimiento de cónyuge, padres e hijos. Descuento de presentismo por fallecimiento de suegros.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Constancia de parentesco.
- Aviso fúnebre.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Decreto 727, art 17 (extensión de parientes)
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias.
- Adjuntar constancia de parentesco y aviso fúnebre.
Presentar en el Establecimiento Educativo documentación dentro de las 48 hs de producido el hecho.
Art. 50, Inc. 4: Fallecimiento Familiar Indirecto
Artículo 50 Inciso 4Descripción
- FALLECIMIENTO DE FAMILIAR INDIRECTO
Descripción larga- Licencia por fallecimiento de familiar indirecto
Cargos a los que se aplicaTITULARES y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61 por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62 reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52 Licencia sin goce de haberes hasta un año, 53 Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales- 2 días corridos, a partir del día del fallecimiento.
- La licencia corresponde por fallecimiento de abuelos, hermanos, cuñados, parientes consanguíneos y afines hasta 2º grado.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de ocurrido el fallecimiento.
Corresponde- Goce de haberes.
- Descuento por presentismo
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Aviso fúnebre.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Decreto 727, art 18
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias.
- Adjuntar aviso fúnebre.
- Presentar en el Establecimiento Educativo documentación dentro de las 48 hs de producido el hecho.
Régimen de Licencias: Art. 50, Inc. 5: Mesa de Examen
Artículo 50 Inciso 5Descripción
- MESA DE EXAMEN
Descripción larga- Licencia para rendir examen o integrar mesa de examen.
Cargos a los que se aplica- TITULARES. SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61 por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62 reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52 Licencia sin goce de haberes hasta un año, 53 Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses). CONTRATOS (Aclarar tipo del mismo)
Consideraciones generales- Para rendir examen 3 días corridos por examen, 21 días al año.
- Por el día de examen, debe coincidir el día de licencia con el día del examen.Para integrar mesa de examen corresponde licencia por el día.
- En caso de postergación de la mesa, presentar certificado donde conste dicha circunstancia y la fecha del próximo examen.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. antes del día de comienzo de la licencia.
Corresponde- Goce de haberes. Pago del presentismo si se toma sólo el día que rindió el examen. Descuento del 50% del presentismo si se toman dos días.
Descuento del 100% del presentismo si se toman tres días.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Constancia de examen o constancia de postergación del mismo, presentarla hasta 48 hs. posteriores al examen.
- Constancia de integración de mesa. Presentarla hasta 48 hs. posteriores a la mesa.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Art 50/5 Decreto 727, Art. 19
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias y presentarlo en el establecimiento educativo.
- Para rendir examen presentar constancia de examen o postergación del mismo dentro de las 48 hs. posteriores al examen.
- Para integrar mesa de examen presentar constancia de integración de mesa dentro de las 48 hs. posteriores al examen.
Art. 50, Inc. 7: Cuidado de familiar enfermo a cargo
Artículo 50 Inciso 7Descripción
- CUIDADO DE FAMILIAR ENFERMO A CARGO.
Descripción larga- Licencia por cuidado de familiar enfermo que depende exclusivamente de su cuidado.
Cargos a los que se aplicaTITULARES, SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61 por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62 reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52 Licencia sin goce de haberes hasta un año, 53 Licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses)
Consideraciones generales-10 días hábiles al año para cuidado de hijo, cónyuge, padres y familiares a cargo de 2º grado.
- A partir de la Tercera Convención Colectiva de los Trabajadores de la Educación de la Educación de la provincia de Mendoza del 30 de noviembre de 2010, las partes acuerdan que se extiende la licencia por cuidado de familiar enfermo en primer grado de consanguineidad (padres e hijos) o primero de afinidad (cónyuge) o uniones de hecho, en enfermedades terminales, que requieran la internación en terapia intensiva y/o que requieran de cuidados especiales certificados por el profesional interviniente hasta 30 días hábiles por año calendario.Vencido este plazo el trabajador podrá solicitar una extensión de la licencia, petición que será considerada por la Junta Médica de la Dirección General de Escuelas, la que resolverá concesión y duración de la misma bajo la denominación de “Licencia por razones humanitarias”.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. a partir de la fecha de iniciada la licencia.
Corresponde- Goce de haberes - Pago del presentismo por cónyuge e hijo/a únicamente.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Si el cuidado del familiar se produce dentro de la provincia: Certificado de la empresa de servicios de Salud Laboral.
- Si el cuidado del familiar se produce fuera de la provincia: Certificado de estadía emitido por la policía de la localidad donde se encuentra. Breve reseña del diagnóstico, consignado que la persona atendida requiere del cuidado de un familiar; a su vez la clínica u hospital deben estar reconocidas por el Ministerio de Salud del lugar. Los días deben venir consignados por el médico y medicación indicada.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Decreto 727, art 18
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias - Adjuntar aviso fúnebre - Presentar en el Establecimiento Educativo documentación dentro de las 48 hs de producido el hecho.
Art. 50, Inc. 9: Razones particulares
Artículo 50 Inciso 9Descripción
- Razones particulares.
Descripción larga- Licencia por razones particulares.
Cargos a los que se aplica- TITULARES y SUPLENTES en cargos y horas vacantes, o SUPLENTES de titular con licencia en Art. 61, 62,52 y 53. (61 por representación gremial o política, cargo de mayor jerarquía en la administración pública provincial o nacional, 62: reserva de empleo para el ejercicio de una representación gremial, en donde podrá percibir su remuneración, dentro de la reglas que determinen los convenios colectivos, 52: licencia sin goce de haberes hasta un año, 53: licencia sin goce de haberes para profesionales y técnicos que realicen cursos: fuera del país 1 año y dentro del país 6 meses). CONTRATOS (Aclarar tipo del mismo).
Consideraciones generales6 días al año, 2 días por mes, por persona independientemente de las escuelas y/o turnos (para el personal docente).
Plazo de presentación formulario de licencias- Hasta 48 hs. después.
Corresponde- Goce de haberes.
- Descuento de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- No se adjunta documentación.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Art 50/9 Decreto 727.
Descripción del trámite- Completar formulario de licencias.
- Presentar en el establecimiento educativo 48 hs. antes, en caso de ser previsible.
Art. 54, Inc. 0: Maternidad
Artículo 54 Inciso 0Descripción
- MATERNIDAD
Descripción larga- Licencia por maternidad
Cargos a los que se aplica- Titulares y suplentes
Consideraciones generales- Se debe hacer uso de la licencia 30 o 45 días antes de la fecha probable de parto. La licencia total es de 120 días a partir del alta hospitalaria y en el caso de recién nacido prematuro.
- La licencia anterior a la fecha probable de parto no debe ser inferior a 30 días. En caso de parto pre-término se acumulará a la licencia post-parto hasta completar los 120 días. Para el caso de nacimientos múltiples y capacidades diferentes 180 días.
En caso de producirse el parto con fecha posterior a la prevista se asegurará 45 días de licencia desde la fecha del alumbramiento.
Plazo de presentación formulario de licencias- 48 hs. antes de hacer uso de la licencia.
Corresponde- Goce de haberes.
- Pago de presentismo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Certificado médico que acredite la fecha probable de parto.
- Partida de nacimiento en el caso de que el parto se produjera con fecha posterior a la prevista.
Normativa que lo regula- Ley 5811, Art 54/55/57. Ley Nacional 7426. Decreto 563/727.
Descripción del trámite- Tramitar certificado médico particular con la fecha probable de parto.
- Presentar el certificado médico a la empresa de servicios de salud laboral.
- Completar el formulario de licencias, adjuntar certificado emitido por la empresa de servicios médicos y presentarlo al establecimiento educativo.
Art. 56, Inc. 0: Protección a la Maternidad
Artículo 56 Inciso 0Descripción
- PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD
Descripción larga- Protección a la maternidad
Cargos a los que se aplica- Para todo el PERSONAL SUPLENTE.
Consideraciones generales- Finalizada la licencia por maternidad hasta completar los 8 meses.
- Para la percepción de haberes los agentes deberán prestar el servicio.
- Solamente será con goce de haberes, las licencias por enfermedad durante el embarazo.
- Después del parto solo cubre las licencias por enfermedades relacionadas con el parto después del alumbramiento.
Plazo de presentación formulario de licencias-Rige desde la notificación por escrito y hasta 8 meses posteriores al parto.
Corresponde- Goce de haberes.
- Pago de presentimo.
Documentación a adjuntar al formulario de licencias- Certificado médico que acredite la fecha probable de parto.
- Partida de nacimiento en el caso de que el parto se produjera con fecha posterior a la prevista.
Normativa que lo regula- Ley Nacional 7426.y Acuerdos Paritarios Provinciales.
Descripción del trámite- Se solicita por nota con certificado médico donde conste la fecha probable e parto.
- Presentar el certificado médico a la empresa de servicios de salud laboral.
- Completar el formulario de licencias, adjuntar certificado emitido por la empresa de servicios médicos y presentarlo al establecimiento educativo.

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